¿Qué es Turó Apartments?

Somos una sociedad dedicada a la compra, reforma, explotación y venta de locales y viviendas. Para financiar nuestros proyectos utilizamos capital propio y ajeno. Recurrimos a las entidades financieras, y también a la financiación colectiva para completar el objetivo de financiación. Queremos invitarte a unirte a nuestros proyectos, ayudándonos en la financiación de los mismos, comprometiéndonos al abono de un tipo de interés.

 

 

¿Turo Apartments es una PFP?

Una PFP (Plataforma de financiación participativa regulada por la CMNV) es una empresa cuya actividad consiste en intermediar en proyectos de terceros, poniendo en contacto a inversores con promotores.

Turo Apartments no es una PFP ya que propone a sus inversores participar en proyectos propios, por tanto no está sometida a la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial que regula las Plataformas de Financiación Participativa (PFP).

 

 

¿De qué forma puedo participar?

Es muy sencillo. Tan solo tienes que completar el proceso de registro, seleccionar el importe a invertir, y firmar el contrato de préstamo. Desde ese mismo día empezarás a recibir intereses.

 

 

¿Tiene algún coste?

No hay costes. El registro es completamente gratuito. Tampoco existen costes ni comisiones de gestión, administración, o tarifa de éxito.

 

 

¿Qué necesito para registrarme?

Te solicitaremos datos personales básicos, así como documentación que acredite tu identidad (copia del DNI, Pasaporte o documento equivalente), y un certificado o comprobante de la cuenta bancaria (que puedes obtener desde tu banca online). Validaremos tus datos y te avisaremos en cuanto puedas realizar la inversión.

 

 

¿Puedo invertir si soy extranjero?

Si, tan solo necesitaremos que cumplas nuestro proceso de registro e inversión en el que te pediremos identificarte y que aportes un NIE y certificado de cuenta bancaria.

 

 

¿Puedo invertir por medio de una sociedad?

Si, si deseas invertir como persona jurídica, ponte en contacto con nosotros a través del formulario de la Web.

 

 

¿Cómo puedo realizar el abono para mi inversión?

Una vez registrado y validado tu registro, puedes hacernos llegar el importe por medio de transferencia bancaria, o en algunos casos, a través de tarjeta de crédito. En el caso de transferir el importe por transferencia bancaria, ten en cuenta que puede transcurrir de 1 a 2 días laborables hasta que el importe quede confirmado en nuestra cuenta bancaria.

 

 

¿Cuál es la cantidad mínima que puedo invertir?

La cantidad mínima a invertir por oportunidad es de 50 €. Podemos ofrecerte tipos de interés más elevados, conforme más elevada sea tu inversión.

 

 

¿Cuál es la cantidad máxima que puedo invertir?

Por defecto el límite establecido para inversores es de 10.000€. Si deseas invertir una cantidad mayor, por favor ponte en contacto con nosotros y te indicaremos el proceso a seguir.

 

 

¿Cómo se formaliza mi inversión?

Estás realizando un préstamo a una sociedad. Una vez recibido el importe invertido, recibirás una notificación para proceder con la firma del Contrato de Préstamo. Dicho documento se encuentra disponible en tu área privada de cliente, y podrás consultarlo en cualquier momento. En el anexo al Documento de Préstamo, quedarán reflejadas todas las condiciones particulares que aplican a cada inversor individual.

 

 

¿Qué tipo de préstamo estoy firmado?

Es un préstamo a tipo fijo, con un plazo inicial de 12 meses. El préstamo puede ser prorrogado por un plazo adicional de 6 meses. Se aplica el tipo de interés simple. La devolución del capital se produce en la última cuota.

 

 

¿Qué rendimientos obtengo?

De forma diaria, desde el momento de la firma del préstamo, se generan rendimientos, conforme al tipo de interés de tu Contrato de Préstamo. Puedes consultar en tu área privada, el saldo acumulado de estos intereses. Cuando lo desees, puedes realizar un retiro de las ganancias obtenidas, que transferiremos a tu cuenta bancaria.

 

 

¿Que son las fracciones de un préstamo?

El importe solicitado se ha dividido en fracciones de 10€, identificadas de forma única. El sistema de fracciones permitirá agilizar los procedimientos de cesión, venta o adquisición del contrato de préstamo entre particulares. Cada uno de los Contratos de préstamo, llevará aparejadas sus correspondientes fracciones.

 

 

¿Puedo ceder mi contrato de préstamo?

 

Si, para ello deberás ponerte en contacto con nosotros para indicarnos tu voluntad de cesión.

 

 

¿Es necesario que se cubra al 100% el objetivo de financiación?

No es necesario, si bien, estimamos alcanzar un 80% del objetivo de financiación para que el proyecto sea viable. En el caso de no completarse, procederemos a la devolución íntegra de los capitales a los inversores, y no se solicitará la devolución de los intereses ya devengados hasta esa fecha.

 

 

Una vez que he invertido ¿cómo puedo saber los avances del proyecto?

La información sobre el avance de cada proyecto puedes encontrarla accediendo a tu área privada de cliente. También te comunicaremos cualquier avance significativo por e-mail o teléfono.

 

 

¿Cómo tributan los intereses en el caso de que el inversor sea una persona física o jurídica residente en España?

Si eres persona física, los intereses recibidos tributan como rendimientos del capital mobiliario en la base imponible de ahorro del IRPF.

Si eres persona jurídica, los intereses recibidos se integran en la base imponible del Impuesto de Sociedades, tributando al tipo impositivo que le corresponda.

Los intereses estarán sujetos a una retención del 19% (pago a cuenta del IRPF/IS). Nuestra sociedad tiene la obligación de practicar la retención y efectuar el ingreso a la Agencia Tributaria en tu nombre. Pondremos a tu disposición un resumen anual informativo de los intereses pagados y retenciones practicadas, para que puedas elaborar tus declaraciones.

 

 

¿Cómo tributan los intereses en el caso de que el inversor sea una persona física o jurídica residente fuera de España?

A título orientativo, los intereses pagados a inversores no residentes en España tributarán en España al tipo del 19%. El inversor podrá deducirse en su declaración, la cantidad que conforme a la regulación de su país de residencia fiscal le corresponda de las rentas gravadas que figuren como rendimientos obtenidos y gravados en el extranjero.

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